
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Sres. Oficiales el pasado día 19 de enero de 2026, y a propuesta del Hermano Mayor, se convoca a todos los hermanos mayores de edad y con más de un año de antigüedad en la Hermandad (Regla 47, párrafo primero), a Cabildo General Ordinario Abierto de Elecciones que D.M. tendrá lugar el próximo día 15 de junio de 2026, en el horario que oportunamente se anunciará. El proceso electoral se desarrollará de acuerdo con lo previsto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de fecha 29 de junio de 2016, y en las Reglas de nuestra Hermandad (Reglas 73 a 78) aprobadas en Cabildo General el pasado día 14 de febrero de 2.022, según Decreto 356/25 de aprobación de las Reglas dictado por la Delegación Diocesana de Asuntos jurídicos de fecha 31 de enero de 2025.
En aplicación de las referidas disposiciones se hace saber:
1.-Que La Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales de fecha 19 de enero de 2026 acuerda designar a los hermanos: D. Ricardo Ríos Pérez, D. Sebastián Guardia Martínez y Dª. Pilar Núñez Gómez para formar la comisión electoral.
2.- Que el periodo de presentación de candidatos se extenderá desde el 1 de abril de 2026 al 15 de mayo de 2026.
3.- Que el plazo de exposición de los censos electorales se extenderá desde el 14 de abril de 2026 al 15 de mayo de 2026.
4.- Que durante dicho periodo se podrán formular reclamaciones a los datos tos contenidos en los referidos censos. La resolución por la comisión electoral de dichas reclamaciones caso de que se produzcan, tendrá lugar del 18 al 22 de mayo de 2026.
5.- Que los censos electorales se podrán consultar de forma personal y previa acreditación de la identidad del solicitante durante el periodo indicado, en las dependencias de Secretaria de nuestra Casa de Hermandad durante el horario en que habitualmente permanece abierta la misma.
6.- Que el derecho a ser elector queda reservado a aquellos hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y estén al corriente de sus obligaciones de pago. Para poder ejercitar el derecho de elección, activo o pasivo, los hermanos que no estuvieran corriente del pago de las cuotas podrán abonarlas durante el plazo de consulta del censo, plazo que a estos efectos es perentorio.
7.- Que para ser elegido para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno los hermanos deberán haber cumplido los dieciocho años de edad, tener como mínimo cinco años de antigüedad, haberlo solicitado como candidato, y superado todos los trámites, previstos en las Reglas, siendo necesario, además, si se presenta a Hermano Mayor o Tte. de Hermano Mayor, haber rebasado los quince años de antigüedad y los treinta de edad, así como haber ocupado con anterioridad algún cargo en la Junta de Gobierno.
8.-Que, en el caso de su conveniencia o necesidad, en lo que a candidatos se refiere, la Junta de Gobierno, previo acuerdo tomado en Cabildo de Oficiales y a solicitud del interesado o del candidato a Hermano Mayor que lo lleve en su candidatura, podrá dirigirse a la Autoridad Eclesiástica en solicitud de dispensa del requisito de la antigüedad o de la edad, pero nunca de ambos (Regla 48).
9.- Que igualmente, se recuerda a aquellos hermanos que presenten su candidatura a las presentes elecciones, de conformidad con las vigentes Normas Diocesanas (art 32.4), que deberán presentar junto a la misma copia del Documento Nacional de Identidad, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
10.-Que, por último, se recuerda el contenido de la Regla 75, párrafos 7 y 8, relativa a la presentación de candidatos, y que dice lo siguiente: “Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral toral, comunicará la relación de estos a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor. En relación a los candidatos se acompañará la certificación del Secretario de la Hermandad acreditando los requisitos establecidos en las Reglas”.
“Las candidaturas serán cerradas y completas, y llevarán expresados por orden jerárquico el cargo junto con el nombre del candidato. Cada elector podrá disponer de papeletas con las candidaturas completas presentadas y papeletas en blanco. Las papeletas en las que hayan escrito nombres de no candidatos o que tengan otras tachaduras o borrones innecesarios serán consideradas nulas a todos los efectos”.